El recurso de casación en Colombia: Qué es y cuándo procede

Recurso extraordinario de casación, sus inicios en nuestro ordenamiento jurídico colombiano.

Para iniciar a hablar sobre el Recurso de Casación, regulado en nuestro ordenamiento jurídico debemos iniciar con su creación el cual dio origen junto con la Corte Suprema de Justicia, con la promulgación de la constitución Política de 1886, como máximo órgano judicial ordinario del País, con su función de conocer de los Recursos extraordinario de Casación, su creación dio pie a demás normas y leyes que regulaban la materia creando sus principios, fines y estructura de la mencionada herramienta jurídica, entre ellas la Ley 61 de 1886, mediante Acto Legislativo 1 de 1924, fue dividida la Corte en salas de Casación donde se conocerían temas de civil, criminal y negocios generales. Actualmente el que regula la materia, es el Decreto Ley 2651 de 1991, Ley 1564 de 2012 en el área Civil.

En la Actual Constitución Política de Colombia de 1991, en el art 234, se establece que “La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley” y dentro de sus atribuciones contenido por (Constitución política de Colombia [C.P.], 1991, Art. 235) establece que “su primera atribución es actuar como tribunal de Casación”.  

Dentro de los fines públicos y privados de la Casación, se puede encontrar que con ella también se busca el unificar la jurisprudencia.

Teniendo en cuenta que el recurso de Casación es aquel recurso extraordinario instaurado contra sentencia de segunda instancia, en la que su interposición corresponde a una inconformidad en la sentencia emitida por Juzgado o Tribunal de asuntos relacionados en materia de civil, esto con el fin de que sea anulada, modificada o revocada y en su lugar sea aplicada la ley sustancial y la aplicación de las normas procesales.

El presente recurso tiene por objeto analizar la sentencia de segunda instancia, con el fin de hallar errores de procedimiento (In Procedendo) o de Juzgamiento ( In iudicando), es decir mediante el presente recurso no se puede volver a debatir o analizar el litigio como lo realiza el a quo o ad quem. El presente recurso no se podría llamar “tercera instancia”, ya que en el mismo no se debate, lo que fue planteado en el litigio, habiendo agotado todas las fases del proceso, por lo tanto, en el presente recurso no se realiza valoración y juzgamiento alguno, ya que se centra como tal en el estudio de la sentencia de segunda instancia para verificar si en la misma se produjeron yerros de procedimiento o de juzgamiento.

Los fines del recurso de Casación se encuentra regulado en el (Código general del proceso [C.G.P.], 2012, art. 333), cuyo fin es “defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida”.

Recordemos que este recurso extraordinario procede contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuyas sentencias sean dictadas sobre procesos declarativos, además el art 334 del Código General del Proceso, establece que también los procesos que traten sobre asuntos civil serán susceptibles del presente recurso como las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.

Ahora bien, dentro de la procedencia del mismo recurso debemos tener en cuenta que aparte de que la sentencia sea proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en concordancia a los procesos previsto en el art 334 del Código General del Proceso, adicional a ello debe existir un perjuicio económico a causa de la sentencia proferida en su contra correspondiente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en el art 338 del C.G.P, es decir el recurrir al presente recurso de Casación obedece a las pretensiones las cual sean esencialmente económicas.

Para interponer el recurso en concordancia con el art 337 C.G.P, debió haber demostrado su inconformidad, esto es desde la sentencia proferida por el a quo, cuando la sentencia proferida por el Tribunal, hubiese sido confirmatoria, ya que si el  recurrente guardo silencio respecto al fallo de primera instancia, quiere decir que el recurrente en fallos anteriores estuvo de acuerdo a lo proferido en la misma, por lo tanto en sentido lógico entonces si no demostró su inconformidad dentro del proceso, concluye que sigue demostrando su inconformidad y agravios sustentados en el presente recurso.

Las causales de Casación se encuentran reguladas en el art 336 en el Código General del Proceso, donde se encuentran de manera taxativa y en la que la interposición del mismo debe encaminar y demostrar la existencia de dichos yerros de juzgamiento o de procedimiento, por lo tanto, en el mismo no se debe formular como tal acusaciones contra de la sentencia, no se puede solicitar el decreto, aporte o practicar prueba alguna ateniéndose solo a las contenidas dentro del proceso.

Ahora bien, en cuanto a los errores de juzgamiento ( In iudicando), obedecen a errores de fondo al resolver el litigio, es decir son errores en las que se orienta a demostrar la violación directa de la ley sustancial ya sea directa o indirecta, proferida en la sentencia judicial. En cuanto a los errores de procedimiento (In Procedendo), obedece a errores formales en los que incurre el Juez, en el camino seguido para adoptar la decisión. Por lo tanto, lo que se busca con la interposición del presente recurso de casación es atacar errores de fondo y de procedimiento, como también vulneración de las reglas procedimentales, que conllevan a adoptar la decisión en la sentencia.

Dentro de las causales establecidas en el (Código general del proceso [C.G.P.], 2012, art. 336), en las cuales el recurrente debe desarrollar su sustento contra el fallo. Una vez presentado el recurso dentro del término de 5 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia objeto de recurso. La Corte debe entrar a decidir si la sentencia se ajusta o no a nuestro ordenamiento jurídico. Hay que traer a colación que, en cuanto al poder otorgado al Juez de Casación, con la denominada casación oficiosa, no puede apartarse el mismo de la línea y del sustento del recurrente, pues la causal escogida por el mismo y los cargos en que se apoye va a atacar la sentencia recurrida, es decir por lo general el Juez de Casación no busca errores aparte de los que haya mencionado el impugnante.

Como todas las sentencias judiciales emitidas, gozan de una presunción de legalidad y el encargado de desvirtuar dicha presunción es el recurrente.

El recurso de casación ha sido definido por el exmagistrado Pedro Octavio Munar Cadena, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como “aquel recurso extraordinario encaminado a que la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de la jurisdicción, especialmente constituido para resolverlo, enmiende el perjuicio que el recurrente afirma haber sufrido por causa de la infracción de las normas sustanciales o, en determinados eventos, de las procesales, mediante sentencia que además de anular la recurrida, unifica la jurisprudencia nacional y provee por la cabal realización del derecho objetivo”. (Ramirez Bastidas, 2006).

Bibliografía:

  • Anzola Diaz , J. (2019). Recurso de Casación: Una visión global del recurso extraordinario. Bogota: Universidad de los Andes.
  • Calvo Caravaca , A.-l., & Carrascosa Gonzalez, J. (2006). Derecho extranjero y recurso de casación. ADC.
  • Colombia, C. d. (2012, art. 333). Código general del proceso [C.G.P.]. Bogota.
  • constituyente, A. n. (1991, Art. 235). Constitución política de Colombia [C.P.]. Bogota.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rad: 1100131100142005-00078-01 (24 de 04 de 2012).
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-5297-2018 (06 de 12 de 2018).
  • Ramirez Bastidas, Y. (2006). Corte de Casación 120 años. Corte suprema , 38.
  • Sanabria Santos , H. (2021). Derecho procesal civil general. Bogota: Universidad externado de Colombia.